Ultima actualización: 19/01/23
Desde el 1 de enero de 2023, entró en vigencia la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los servicios profesionales, en el marco de la Ley 21.420. Esto significa que los servicios que antes estaban exentos de este tributo deberán añadir un 19% al valor del servicio y emitir la documentación tributaria que corresponde.
Están obligados a pagar este impuesto todo tipo de servicios profesionales, a excepción de los servicios ambulatorios de salud (odontólogos, psicólogos, kinesiólogos, entre otros) y aquellos que ya estaban exentos a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, como los del rubro de transporte de pasajeros y educación. Tampoco deberán pagar el impuesto las personas naturales que emiten boletas de honorarios.
Si quieres conocer la lista completa de servicios que deben pagar el IVA, haz clic en este enlace.
Emite tus facturas y boletas electrónicas con Bsale
Quedaron exentas las siguientes actividades:
Transmisiones de radio
Programación y transmisiones de televisión
Actividades de agencias de noticias
Centros médicos privados (establecimientos de atención ambulatoria)
Centro de atención odontológica privados (establecimientos de atención ambulatoria)
Actividades de atención de enfermería en instituciones
Consejo de administración de edificios y condominios (dependiendo de las características del contribuyente)
¿Necesitas emitir facturas electrónicas? Conoce cómo hacerlo en este artículo sobre la facturación electrónica en Chile.
Las sociedades profesionales están constituidas por civiles dedicados a la prestación exclusiva de servicios o asesorías profesionales, para lo cual cuentan con un título y están inscritos en el Colegio correspondiente. De acuerdo al SII, los ingresos de este tipo de sociedad también quedarán exentos del IVA, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados. Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ser una sociedad de personas dedicada exclusivamente a la prestación de servicios o asesorías profesionales.
Los servicios deben ser brindados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes
Los socios pueden ser personas naturales u otras sociedades de profesionales
Todos los socios deben aportar a través del ejercicio de su profesión. No se acepta que uno o más socios se limiten al aporte de capital
Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias
Para facilitar el registro al SII de las sociedades que cumplan con estas condiciones, se ha habilitado un procedimiento simplificado, vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023. A través de él, los contribuyentes podrán entregar en línea la documentación necesaria.
Para registrarse como sociedad profesional, se debe ingresar al portal del SII, ir a la opción de Servicios Online en el menú, y luego seleccionar la opción de Peticiones Administrativas y otras solicitudes.
Luego, se debe hacer clic en “Ingresar petición administrativa y otras solicitudes”. Posteriormente, en el recuadro de Materia, se debe seleccionar la opción “Registro de Sociedad de Profesionales”. Cabe mencionar que, al momento de la inscripción de la sociedad profesional, se generará un certificado de declaración jurada.
¿Buscas un Sistema de Venta y Gestión Comercial para tu negocio? En Bsale te brindamos una potente herramienta, con la cual podrás emitir facturas y boletas electrónicas, controlar tu inventario minuto a minuto, gestionar tus ventas a través de distintos canales y sucursales, y mucho más. Haz clic en la siguiente imagen para conocer más sobre Bsale.
Naomi Yano